sábado, julio 27, 2024
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El Concejo Deliberante rechazó el veto a la ordenanza que reglamenta el modo en que se hace el recambio de autoridades

Otra pelea que pierde Enrique Ponce

Es una de las pocas ordenanzas que está publicada en el Boletín Oficial Municipal (bastante flojo de papeles), pero el intendente capitalino Enrique Ponce la incorporó no para ponerla en vigencias, sino para poder vetarla. Había sido aprobada el 3 de octubre y reglamenta cómo será el traspaso del mando y la transición en la comuna capitalina. Ponce la vetó en forma completa y emitió su propio decreto para la trancisión. Ahora deberá allanarse a lo que dijo el Concejo Deliberante, porque en la sesión de la víspera fue ratificada por el legislativo comunal.

En la edición 424 del 17 de octubre del Boletín Oficial, se publicó la “ORDENANZA Nº II-0914-2019 (3609/2019). Expte. Nº 34-C-2018. Sesión Ordinaria Nº 28/2019”. y su veto mediante el DECRETO Nº 1585-SLyT- 2019 y a renglón seguido, otro decreto -el N° 1586-SLyT-2019 – que establece su propio protocolo de traspaso.

En la jornada del jueves el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis rechazo en todas sus partes el veto impuesto por el Ejecutivo Municipal a la ordenanza que se aprobó el 3 de octubre. La misma establece el protocolo de traspaso de gestión municipal.

La norma quedó firme y operativa:

ORDENANZA Nº II-0914-2019 (3609/2019).-
Cpde. Expte. Nº 34-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 28/2019.-

V I S T O:

La falta de una normativa que establezca criterios mínimos a cumplimentar al terminar una gestión de gobierno y comenzar el mandato de una nueva gestión en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis; La Ley Provincial N° V-0714-2010 de “Protocolo de Transferencia y Continuidad de Gestión Municipal”, como antecedente más próximo en la materia, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el presente proyecto conlleva las acciones a realizar entre los funcionarios salientes y la entrantes de una gestión de gobierno municipal, detallando los aspectos que conduzcan a un correcto cambio de gestión que facilite la labor del nuevo gobierno local, sin dificultad alguna y recibiendo éste toda la información necesaria que permita la continuidad del desarrollo local;

Que a los fines de contar con parámetros mínimos para el normal desenvolvimiento de la función pública resulta necesario que la gestión municipal, encabezada por el Intendente Municipal de turno que cese en sus funciones por cualquier causa, deba presentar en dicha oportunidad una serie de informes y declaraciones sobre los aspectos principales de la gestión que requieren una atención especial, urgente tratamiento y una continuidad a mediano y largo plazo programado;

Que, con el objetivo de brindar transparencia y seguridad jurídica a la gestión entrante, el Estado no puede privarse de contar con la información mínima que resulta imprescindible para la continuidad de políticas públicas en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, siendo la presentación de informes y declaraciones sobre la gestión municipal un presupuesto para la continuidad de políticas que se traducen en una mejor calidad de vida de los vecinos de la Ciudad;

Que resulta impuesto por los nuevos valores institucionales que inspiran al Estado moderno, que derivan como una obligación del propio cargo o función, que una vez concluida, permita tener un panorama de los actos programados que requieren atención o sobre los cuales se ha fijado un cronograma de trabajo. A su vez evita confusiones o superposiciones;

Que así, el establecimiento del presente Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal permitirá que el Intendente Municipal entrante podrá, junto a su gabinete de Secretarios, y con base cierta, tener un balance de los planes llevados a cabo, o pendientes de coordinación, de desarrollo y/o si ejecución;

Que el Protocolo que por la presente se establece viene a complementar las obligaciones que surjan del ordenamiento jurídico vigente en torno a la rendición de cuentas en el ámbito de la Municipalidad de San Luis, siendo el mismo de naturaleza técnica, administrativa, operativa, de coordinación y funcional;

Que en orden a lo manifestado en el párrafo anterior, el cumplimiento de las obligaciones políticas e institucionales que surjan de los artículos 168 y 169, inciso e), de la Carta Orgánica Municipal no libera a la gestión municipal saliente del cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza;

Que las razones de incumplimiento de las obligaciones que surjan del presente cuerpo normativo se fundan en razones de estricta gravedad de salud institucional;

Que se espera que esta herramienta, sirva de orientación a las autoridades y funcionarios municipales en el logro de una transición política estable, participativa y ordenada, y que ayude a mejorar el período de cambio del gobierno municipal en futuras elecciones;

Que es de vital importancia garantizar la salud financiera y económica del Gobierno Municipal, por lo que se establece la prohibición del aumento de la dotación de personal por un plazo de tres (3) meses antes de la finalización del mandato de toda gestión de gobierno municipal;

Que en este sentido, la legislatura provincial ha sancionado la Ley N’ V-0714-2010 de “Protocolo de Transferencia y Continuidad de Gestión Municipal”, siendo la misma un antecedente normativo que contribuye a mejorar la calidad institucional de los gobiernos locales de la Provincia;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

Art. 1°: CRÉASE el “Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal” consistente en un sistema a partir del cual el Intendente de la Municipalidad de San Luis y sus Secretarios del Departamento Ejecutivo, al asumir su mandato constitucional, puedan
contar con la información de gestión necesaria en el marco de los deberes y atribuciones que reviste el ejercicio de la función de los mismos conforme lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

Art. 2°: El “Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal” está compuesto por el conjunto de informes y declaraciones que deben realizar el Intendente Municipal y sus Secretarios del Departamento Ejecutivo, previo y/o concomitante a la finalización del mandato. Los informes y declaraciones que integran el Protocolo deberán ser presentados por ante el H. Concejo Deliberante con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que expiran sus mandatos, y deberán contener información precisa y detallada sobre los siguientes puntos en cuestión:

1.Estado actual de las finanzas municipales;

2.Estado de la infraestructura municipal (Mapas, planos, planimetrías, y toda otra documentación de relevancia para la continuidad de la gestión municipal), obras ejecutadas durante el último ejercicio presupuestario, obras que se encuentran finalizadas, entregadas y en período de garantía, obras próximas a finalizar y obras en estado de ejecución (mediano y largo plazo);

3.Políticas ambientales, sanitarias, culturales, fiscales, educativas, deportivas, laborales, de seguridad y toda otra que se encuentre planificada, en estado de ejecución o ejecutada y que requiera suficiente instrucción para su continuidad;

4.Cumplimiento de pactos, contratos, acuerdos o convenios con organismos públicos y privados, detallando en cada caso el estado de concreción, con especial referencia a incumplimientos unilaterales y/ o mutuos de las partes;

5.Reclamaciones e intimaciones extrajudiciales y/o judiciales notificadas, tengan o no sentencia o resolución firme.-

6.Estado actual de las Secretarias del Departamento Ejecutivo y demás reparticiones públicas municipales, centralizadas y descentralizadas, así como Empresas del Estado y/o en las que el Estado municipal tenga participación accionaria mayoritaria, con sus respectivos inventarios.-

Art. 3°: A los fines del artículo anterior, los informes y declaraciones deberán realizarse por escrito, certificados por Escribano Público, en formato papel y digital, con el objetivo de brindar información concreta y específica sobre el estado de situación y las actividades, planes y proyectos que necesitan una atención continua y prioritaria por parte de la actual gestión municipal.

Art. 4°: Constatado por el Honorable Concejo Deliberante el incumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente Ordenanza, será considerado falta grave a los deberes de funcionario público, quedando el Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo intervinientes, inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas en el ámbito municipal por
el plazo de dos (2) años. En el caso de los puntos 3), 4), 5) y 6), del artículo 2, la sanción establecida en el presente artículo será de un (1) año de inhabilitación. Dicha sanción será notificada a la Justicia Electoral y al Juzgado de Faltas Municipal.

Art. 5°: Prohíbase el aumento de la dotación de personal municipal durante el plazo de tres (3) meses anterior e inmediato a la finalización del mandato de toda gestión municipal, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, sus Secretarias, demás reparticiones públicas municipales, centralizadas y descentralizadas, así como también las Empresas del Estado y/o en las que el Estado municipal tenga participación accionaria mayoritaria.

Art. 6°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a implementar las medidas que fueren necesarias tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 7°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de OCTUBRE de 2019.-

Fuente: PELR

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