La Cámara Penal 1 Residual condenó a Torres, Escobar, Cortez y Domínguez. Juntos atacaron a Aureliano Jofré, quien había atropellado a un joven.

La Cámara Penal 1 Residual resolvió dar lugar al juicio abreviado propuesto por las partes y este miércoles condenó a 12 años de prisión a Mauricio Gabriel Torres, Lucas Gabriel Escobar, Carlos Matías Cortez y Alexis Norberto Domínguez por “Homicidio simple en calidad de coautores” en perjuicio de quien en vida se llamara Hugo Aureliano Jofré.

En la víspera la Fiscal de Juicio 1, Virginia Palacios, había informado sobre un acuerdo con los abogados defensores que finalmente coincidieron con la condena y carátula fijada por el tribunal.

La medianoche del 3 de marzo de 2020 Jofré conducía su Volkswagen Up por la avenida Santos Ortiz hacia el oeste. Al llegar a calle Santa Fe atropelló a Oscar “Rulito” Paredes, un joven de 20 años que vivía a pocos metros de allí. El impacto le causó serias heridas al peatón. Jofré bajó de su auto para auxiliarlo, pero a los pocos segundos fue rodeado por amigos y vecinos del chico lastimado, y sufrió una fuerte golpiza. Paredes murió a las pocas horas y Jofré cuatro días después en la terapia intensiva del Hospital San Luis.

Audiencia

Durante la audiencia el tribunal consideró que la conclusión de la fiscal es la más adecuada para la calificación legal y también entendió que no hubo un supuesto de alevosía, ni un plan premeditado para matar a Jofré. 

Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes. Como agravantes: la circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho. En cuanto al tiempo la nocturnidad y la soledad de la zona (no había personas que pudieran impedir la acción de los agresores); en cuanto al modo, la acción desmedida, la violencia sin justificación.

El tribunal consideró que fue “una desgracia sobre otra desgracia” y en cuanto a la circunstancia de lugar, dijo que los agresores tenían un dominio de la zona porque ellos vivían por allí.

Sobre la decisión tomada por los integrantes de la Cámara Penal 1 Residual, tuvieron en cuenta que se reunían todos los requisitos necesarios para la aplicación de un juicio abreviado. Están los testimonios del hermano y la cuñada de la víctima que concurrieron al lugar cuando Jofré atropelló a Paredes; además de un testigo que trabajaba en una fábrica cercana. A esto se le suma el informe del médico forense sobre las lesiones que sufrió Jofré y causales de su muerte, y las pruebas periciales más el reconocimiento de los imputados sobre su autoría en el hecho.

Al referirse a “una desgracia sobre otra desgracia” el tribunal señaló que quedó un hecho no que pudo ser resuelto, es decir la muerte del peatón Paredes. Consideró que el ataque a Jofré se trató de una acción tumultuosa, en la que participaron los imputados. El conductor del auto era una persona robusta, pero ante un ataque tan desmedido no tuvo la posibilidad de defenderse de acuerdo a lo detallado.

Por último la Justicia advirtió que si bien el hecho ha sido calificado como un homicidio simple, no se trata de un homicidio simple si no que se trata de un hecho sumamente grave. Y pidió a los cuatro condenados a que usen el tiempo de encierro para reflexionar sobre lo que hicieron.

Fuente: eldiariodelarepublica.com